martes, febrero 01, 2011

Más sobre la sentencia navarra

La sentencia del juez navarro, dando por extinguida una deuda hipotecaria con la devolución de la vivienda, sigue generando respuestas para recordar. Hoy, la ministra Salgado:
El Gobierno, según ha afirmado hoy la vicepresidenta económica, Elena Salgado, ni se plantea modificar las condiciones de las hipotecas. Y tampoco prevé hacerlo en un futuro. "Nuestras hipotecas están fundadas en unas condiciones. Los cambios bruscos de un día para otro serían perjudiciales para nuestro sector financiero y para futuras hipotecas y eso es algo que debemos tener en cuenta" (En El País)
La razón de esta posición, ya comentada antes, es explicada por El País:
En España, el ordenamiento jurídico impide limitar la responsabilidad hipotecaria a la garantía del crédito -es decir, al inmueble en cuestión- a no ser que sea a través de un acuerdo previo a la firma del préstamo entre las dos partes. Según el sector, el valor de la vivienda no cubre el importe total del crédito, sobre todo ahora que con la crisis inmobiliaria ha bajado el precio de los pisos. Por este motivo, facilitar el canje de las hipotecas mediante la devolución de la casa crearía un agujero en las cuentas de las entidades, ya que habrían prestado más dinero del que finalmente han recuperado, de ahí los riesgos para el sistema financiero a los que aludía Salgado.
En este sentido, ayer, la agencia de calificación Moody's criticó que aprobar estos cambios alejaría a los inversores en bonos hipotecarios de las entidades españoles ante la posibilidad de un incremento de los impagos y la pérdida de valor de los activos vinculados a la vivienda por la caída del precio de los inmuebles.
Antonio Casado, en El Confidencial, con otro punto de vista, destaca el criterio judicial, en perspectiva futura:
[El juez] dice en una resolución pionera que el Estado de Derecho no puede ser insensible ante el fenómeno de la exclusión social y que se está produciendo una corriente judicial, no concertada, en ese sentido. Hablo del titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, que ha eximido de sus deudas a un matrimonio de ancianos porque son “deudores de buena fe” y habrían tenido que dedicar el importe íntegro de sus respectivas pensiones (1.462 euros la de él, 908 la de ella). Eso “les hubiera condenado a la inanidad el resto de sus vidas”, dice el auto, o “a la buena voluntad del Estado o de terceros”.
 En pocos días, dos resoluciones de vuelo social que sientan precedente (no jurisprudencia, ojo, para eso debe pronunciarse el Tribunal Supremo si llega al alto tribunal). La otra es la de la Audiencia Provincial de Navarra. Hace unos días sentenció que la entrega de un piso al banco, sobre el que éste había concedido una hipoteca, saldaba la deuda contraída con el banco y éste no podía reclamar el patrimonio u otros bienes del usuario. En los dos casos, la Justicia se pone parte de ciudadanos morosos.

En el caso navarro se hizo una lectura de la Ley Hipotecaria cargada de sentido común. Si el usuario recibió en su día una hipoteca por el 80 o el 90% del valor del inmueble que no puede seguir pagando y lo devuelve al banco -esa era la garantía-, es palmario que está devolviendo el préstamo con creces (de paso, pierde todo lo que había pagado hasta ese momento). Y si luego el banco vende el inmueble a un precio más bajo que la tasación original (la que convirtió el inmueble en garantía), la culpa será de la crisis económica, el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, la habilidad de los subasteros, la ligereza con la que hace unos años prestaban dinero los bancos o lo que ustedes quieran. Pero nunca del usuario. Así lo ha reconocido la Audiencia de Navarra al decidir que el usuario no tenía por qué reponer la diferencia entre el montante del préstamo y lo que finalmente percibió el banco por la venta de esa vivienda.

En el caso de Barcelona todavía es mucho más claro el vuelo social de la toga. En un procedimiento concursal que ya duraba tres años, el magistrado decide dar por canceladas deudas por valor de 58.000 euros para no condenar a la miseria a un par de pensionistas y en base a la “buena fe de los deudores”. El asunto tiene una enorme carga polémica y abre un debate de mayor cuantía. De momento, los servicios jurídicos de los bancos preparan los consabidos recursos y se ponen en guardia por si el ejemplo cunde.

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