domingo, noviembre 02, 2008

El gato cuidando las sardinas

En momentos en que hay posiciones contradictorias sobre la virtual expropiación de las pensiones de millones de argentinos, debe quedar claro qué se puede esperar. Si acaso nos olvidáramos del pasado de décadas de manejo arbitrario, aún los hechos recientes hablan fuerte y claro acerca de qué se puede esperar de las intenciones del gobierno. Ya se ha comentado aquí la manipulación de la administración estatal de los fondos de jubilación (ANSES), pero hay otro aspecto, propio del sistema, que muestra cuál será el celo administrativo de los fondos: el reclamo por el valor actualizado de las pensiones pagadas. Hubo un juicio que abrió una larga lista de reclamos: el caso Badaro, que llegó a la Corte Suprema de Justicia, debido a la resistencia de la Administración a actualizar los pagos de jubilaciones en un caso, como representación del conjunto. Antes de hablar de otros aspectos, es necesario recordar de qué se está hablando: en 2002 el haber mínimo era de 200$, en momentos en que el dólar se cambiaba a 3$. Es decir, menos de 67 dólares mensuales. al fin de la discusión y como resultado indirecto del fallo (en agosto de 2006), el haber pasó a 530$ (Ahora 690$, no muy diferente), es decir, 170 dólares mensuales. Cuando se dice "haber mínimo" se debe cuantificar su importancia. El reclamo por su extensión al resto era aplicable a 1.200.000 pensionados; es decir, el sistema está hecho de forma que va empujando hacia el mínimo a la mayoría de los aportantes.
Pues bien, y esto muestra qué se puede esperar, a junio de este año la Administración estaba dispuesta a apelar la extensión a todos los casos la aplicación del fallo. En La Nación de 21 de junio:

El director ejecutivo de la Anses, Amado Boudou, ratificó hoy que se apelará el fallo judicial que ordena que se extienda a casi 1.200.000 jubilados y pensionados un incremento de haberes, debido a que "es incorrecto", porque ya "el 85 por ciento" del sector pasivo "ha recibido aumentos".

De esta manera, Boudou salió al cruce de la decisión del juez de la Seguridad Social, Alberto Ize, quien hizo lugar al reclamo del defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, basándose en el aumento jubilatorio reconocido por la Corte Suprema en el caso Badaro.

El alto tribunal había fijado que debían ser ajustadas las jubilaciones en un 88,6 por ciento según la variación de los salarios.

"Vamos a apelar el fallo y pensamos que es incorrecta la sentencia en primera instancia. También hay motivos de política previsional que hacen que sea dudosa la ventaja de este fallo tal cual como ha salido, porque del colectivo total de los jubilados, el 85 por ciento ha sido más que beneficiado en términos de esta sentencia", indicó el funcionario.

En diálogo con radio 10, Boudou consideró que "la noticia presentada -en referencia a la orden de juez Ize- así sube demasiado las expectativas de los jubilados, pero no es tan así".

"Hay problemas de técnicas jurídicas, porque acá el defensor del Pueblo se ha arrogado la representación colectiva de los jubilados para solicitar la suba masiva de jubilaciones", puntualizó.

Qué marco de discusión existía al momento del fallo (en palabras de Luis Ernesto Campos, en el boletín del Observatorio de Derecho Social, de la CTA):
LA SITUACIÓN DE LOS HABERES JUBILATORIOS A LA SALIDA DE LA CONVERTIBILIDAD La salida de la convertibilidad y la reaparición del fenómeno inflacionario generaron una caída importante del poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones.

Como consecuencia de ello, el Gobierno Nacional dispuso sucesivos aumentos del monto mínimo de los haberes jubilatorios, partiendo de un haber mínimo de $ 200 mensuales, mediante el dictado de los siguientes decretos de necesidad y urgencia:

DNU Haber mínimo

391/03 $ 220

1194/03 $ 240

683/04 $ 280

748/05 $ 350

764/06 $ 470

A su vez, mediante el decreto 1199/04 se estableció un suplemento por movilidad del 10% para los haberes inferiores a $ 1.000.

Por su parte, el DNU 764/06 también dispuso un incremento del 11% en las prestaciones del Régimen Previsional Público, a partir del 1º de junio de 2006.

De esta manera, pueden distinguirse cuatro grupos de jubilados y pensionados, cuyos haberes han recibido distinto trato luego de la salida de la convertibilidad.

a) Por un lado, aquellos beneficiarios originales del monto mínimo, experimentaron un crecimiento nominal de $ 200 a $ 470. Considerando que entre el mes de enero de 2002 y el mes de septiembre de 2006 el Índice de Precios al Consumidor ha experimentado un incremento del 86,5%, el aumento en términos reales del haber mínimo en el período ha sido de un 26%.

b) En segundo lugar, aquellos jubilados y pensionados que se hallaban por encima del mínimo durante la convertibilidad, pero que, como consecuencia de los sucesivos aumentos, han pasado a percibir la suma de $ 470. En este caso, el incremento depende, en cada caso, del punto de partida inicial, pudiendo existir personas que hayan experimentado un deterioro de la prestación en términos reales.

c) En tercer lugar, quienes percibían más de $ 470, que sólo han recibido los aumentos establecidos en el decreto 1199/04 y en el DNU 764/06. Este grupo ha experimentado un deterioro, como mínimo, del 35% en el monto de su jubilación o pensión.

d) Finalmente, los jubilados con haberes superiores a $ 1.000, que sólo han recibido el aumento previsto en el DNU 764/06, por lo que han padecido un deterioro del 40,5% en términos reales.

Esta discusión evidentemente ha sido superada por dos elementos al menos: la ley de movilidad de jubilaciones, que de todos modos utiliza una escala a la baja, con ajustes semestrales, y la expropiación de fondos de las AFJP. No es igual, pero es lo mismo.

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