domingo, enero 24, 2010

Internet, cultura y negocios

Parece que en algún momento en el futuro próximo, el negocio del estanco de los derechos de autor en España tendrá un cambio. Quizá no sea drástico, pero probablemente no tendrá las características de corporación medioeval que hoy exhibe. No parece viable sostener el modelo de negocios que hoy defiende la Sociedad General de Autores y Editores, ni tampoco es sostenible el fundamento jurídico y administrativo en que se apoya: una creciente ola de críticas está desnudando su carácter de tributo feudal. Sus abusos están en las primeras planas de todos los medios, y en primer lugar en el mundo abierto e ingobernable de Internet. Una respuesta que se multiplicó a partir de los propuestos ajustes a la ley de economía sostenible, y que no cesa de exponer casos de flagrantes abusos. No se puede desconocer el derecho de un creador a recibir una retribución por su labor, pero tampoco se puede aceptar el abuso en que este derecho ha degenerado. Lo que sigue es una de las muchas opiniones jurídicas motivadas en el desmadre en curso, escrita por Cristina Falkenberg en El Confidencial, en dos partes. En la primera, expone la falta de sustento de la legislación propuesta, y la segunda, comenta las críticas de la Comisión Nacional de la Competencia. Lo que sigue es la base jurídica:
Veamos en primer lugar la Disposición Final Primera cuyo punto cuarto modifica el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, creando a los efectos una Comisión de Propiedad Intelectual cuyos ámbitos de potestad parecen, a primera vista, excesivamente amplios —permitir cerrar webs por orden administrativa— a la vista de los fines que se propone: evitar que se lesionen los derechos de propiedad intelectual, que dicho sea de paso, sólo son “propiedad” en un sentido impropio.

De manera intuitiva, los ciudadanos conscientes de involución real que están experimentando los derechos fundamentales y libertades en España, se han puesto a temblar. Por su parte la comunidad jurídica se ha echado las manos a la cabeza pues de entrada se remite a regulación reglamentaria materia cuyos contenidos deberían estar antes perfectamente perfilados en norma con rango de ley, tanto ordinaria como orgánica, pues se podrá condicionar de lleno el ejercicio de un derecho fundamental cual es el de la libertad de expresión que regula el artículo 20 de nuestra Constitución.

No es ocioso recordar que recién salidos del franquismo y la censura este precepto dice así: “1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.”

Seguidamente se añade en el punto 2: “El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”, punto que ha de leerse en conjunción con el 5 y que dice así: “Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”. Como es evidente, tal resolución judicial ha de estar motivada, y aquí es donde la “Ley Sinde” empieza a hacer aguas.

Potestad excesiva para su fin.
La Comisión de Propiedad Intelectual que crea el artículo 158 citado tendrá dos secciones. Dice el punto 4: “Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad… para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.”
Hasta ahí, todo bien, pero luego añade: “La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio [de Internet] o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual”. Dado que de acuerdo con el artículo 1 de nuestra Constitución la libertad es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, cualquier medida que se tome por parte de los poderes públicos habrá de ser siempre lo más respetuosa posible con dicha libertad. Y salta a la vista que baste con la retirada de los contenidos que vulneren [los derechos de] propiedad intelectual para restablecer el pleno disfrute de ésta, de suerte que la interrupción de la prestación resulte de todo punto de vista excesiva. El cierre de un sitio web suprime de plano el derecho a la libertad de expresión que se ejerce a través de él. Quizá el supuestamente vulnerado derecho de propiedad intelectual quizá sólo sea una ínfima parte de ese sitio web.

Abundando en la letra de la ley, se especifica que el prestador podrá serlo con ánimo de lucro “directo o indirecto”… o no: basta que se pretenda causar un daño patrimonial. Esto ya suscita una serie de dudas inquietantes: ¿Es ánimo de lucro indirecto el poner un vínculo a una página donde supuestamente se vulneren derechos? De estimarse que lo fuere, llegaríamos al extremo de que se pudiese clausurar todo un diario por poner un vínculo a una página cuyos contenidos presuntamente —y tomen nota de este adverbio— vulnerasen algún derecho de propiedad intelectual. Asimismo, ¿es necesario que la causación del daño patrimonial parta de un dolo directo de primer grado (intención de causar daño precisamente a al menos alguno de los titulares de los derechos de propiedad intelectual)… o bastará el otro extremo, la mera imprudencia, cuando se pudo y se debió haber comprobado si se podría estar causando tal daño al poner por ejemplo un simple vínculo? ¿Y qué pasa en los supuestos de error? Parecen todas ellas cuestiones capitales.

Así las cosas este párrafo segundo del artículo 158.4 nuevo que se propone sigue diciendo: “La ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a [la libertad de expresión] requerirá de la previa autorización judicial”. Sin embargo el problema viene por que el juez debe dictar auto de acuerdo con el procedimiento sumarísimo que se prevé para un nuevo artículo 122 bis de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuya sustancia es la siguiente: “3. En el plazo improrrogable de cuatro días […] el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados […] a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.” Punto. Ni petición de prueba ni práctica de la misma… ¡pero es que la Comisión de la Propiedad Intelectual tampoco entra al fondo de la cuestión, que no es otra sino de quién sean efectivamente esos derechos de propiedad intelectual que supuestamente se están vulnerando… si es que siquiera existen! Pues no se olvide entre otras cosas que transcurrido un tiempo, ciertos derechos de propiedad intelectual caducan, caso de todos los susceptibles de ser explotados económicamente.

Tras esta tutela sumarísima cabrá un juicio plenario. Sin embargo la realidad es que a través de esta nueva Ley, en España se va a poder suprimir de plano el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de una o más personas de manera radical en base no ya a indicios, sino meras alegaciones y a una decisión administrativa ratificada por un juez que no puede practicar prueba alguna… lo que dicho de paso es una excelente excusa para que un juez corrupto haga lo que se le pida sin riesgo a ser a su vez encausado por ello. ¿En base a qué pruebas se supone que el juez deba juzgar, motivando su auto que permite a la Administración cerrar una web o retirar contenidos que se alega, vulneran los derechos de propiedad intelectual de alguien?

Y qué dice la Comisión Nacional de la Competencia, según el comentario de Falkenberg:
[...el informe de la CNC] a lo largo de sus 93 páginas y 293 parágrafos desgrana lo que entiende es una inadmisible situación en que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ejercen su actividad —de indudable incidencia en numerosos aspectos de la vida económica—, desde una inaceptable posición de monopolio (conclusiones primera y segunda de un total de seis), que sólo se ve agravada por la falta de claridad de los términos en que se halla formulada la Ley de Propiedad Intelectual cuyo texto refundido, refrito y retoqueteado recoge el Real Decreto Legislativo 1/1996. Se trata en efecto de un texto de deficientísima factura técnica, fuente de litigios e inseguridad jurídica, que consagra un marco terriblemente restrictivo de la competencia. Ello repercute en el establecimiento de tarifas tanto abusivas como discriminatorias, ocasionando la desventaja competitiva entre usuarios similares y sin que exista una justificación objetiva para ello (conclusión quinta). La CNC recomienda asimismo distinguir entre tarifas de uso y tarifas de mera disponibilidad, según el disfrute que efectivamente se haga de los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo la CNC constata cómo las economías de escala que se alcanzan a través la gestión colectiva explican la concentración a la que se propende el sector de la gestión de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo a esto se añaden una serie de barreras de entrada que aunque legales, parece que difícilmente se compadezcan con las exigencias de la libre competencia. Es el caso de los mal definidos “requisitos para la obtención de la autorización administrativa previa” para las actividades de gestión —autorización previa que se recomendaría suprimir a raíz de la entrada en vigor de la Directiva de Servicios—. La CNC también denuncia la imposición de la gestión colectiva más allá de lo que exige la legislación europea lo que “elimina la libertad del titular del derecho para elegir la gestión individual”… “que gracias al progreso tecnológico es cada vez más factible, de forma especial en el ámbito online”,

En sus ocho recomendaciones la CNC aboga por una mayor flexibilidad a la hora de contratar con las entidades de gestión de derechos, sea en punto a los derechos abarcados por el contrato o su duración. Defiende la configuración de la Comisión de Propiedad Intelectual como un órgano regulador independiente que intervenga conforme a los criterios de no discriminación, valor económico y uso efectivo del repertorio y simplicidad, transparencia y publicidad no sólo de repertorios de cada entidad —hoy complicados de conocer con precisión— sino de los contratos que celebren tanto con los usuarios como con los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Limitar el avance imparable de internet
Resulta difícil creer que el Gobierno no sea perfectamente consciente del despropósito jurídico en que incurre con la “Ley Sinde” cuyo alcance se atisbe más amplio que la mera defensa de unos supuestos derechos de propiedad intelectual. Parece, ciertamente, el intento de controlar internet y el “cuarto poder” de las democracias, la prensa hoy digital por la celeridad con que circulan las noticias en la red. [...]

No es aventurado decir que internet haya supuesto una revolución de la envergadura que en su día fue la imprenta, cuyo efecto inmediato fue el advenimiento de la censura previa, tanto del poder eclesiástico como del estatal… una potestad de dictar un “nihil obstat” que hoy parece quisiera recuperar el Gobierno a través del Ministerio de Cultura.

A nadie se le oculta que internet traerá una revolución imparable, no sólo por lo que respecta a la prensa, sino por la inevitable ampliación de los mecanismos de participación directa de los ciudadanos en la vida pública a que está abocada nuestra democracia, como se ponía de manifiesto en este mismo diario hace unas semanas, en su contexto de compromiso con dar voz a la sociedad civil. De lo que no cabe duda es de que el pastel del poder es uno y que quienes lo detentan, poco interés tienen en compartirlo con esa sociedad a la que empero dicen representar, aunque lo cierto sea que cada vez se hallen más alejados de ella.

Finalmente, Falkenberg recuerda el otro término del problema: la real necesidad de protección de derechos de autor, algo que no debe perderse de vista en la discusión:
El ejercicio de la libertad responsable
Toda acción legislativa de alguna envergadura tiende a suscitar debate en torno a los aspectos sustantivos y formales de la norma. Sin embargo a veces las reflexiones van más allá.

De lo que no cabe duda es de que el nivel de descargas ilegales que se realiza en la red es elevadísimo, lo cual no sólo es fruto de que las entidades de gestión actúen como monopolios, es que son numerosos los ciudadanos que no hallan reparo ético alguno en, de manera sistemática, vulnerar los derechos de propiedad intelectual de sus conciudadanos. Ahora bien,
es indudable que quienes tienen por ocupación la creación artística o intelectual, deben poder ver remunerado su esfuerzo.

Así pues, parece ser que si queremos ser libres y estar en posición de exigir elevados estándares éticos a nuestra administración y nuestros gobernantes, los ciudadanos debemos estar a la altura de lo que pedimos. Lo contrario, como se ve, solo da pie a que alguien encuentre la excusa ideal para a su vez, tratar de recortar nuestros derechos fundamentales, so pretexto de…

La “Ley González-Sinde” es una estupenda ocasión para plantear la opción por la libertad responsable. Está probado que las sociedades que gozan de mayor prosperidad son también las que observan unos mayores estándares éticos. dice la CNC, consciente de la revolución imparable que supone internet.

Una pequeña lista de despropósitos extraída de las noticias recientes:
Derechos de autor por poner la radio en la peluquería.
Los centros de mayores deben pagar por ver la televisión.
Un abogado consigue mediante juicio la devolución del cánon cobrado a cuatro CDs usados para copiar trámites judiciales.
Grupos de cuestionamiento del modelo SGAE en Facebook:
Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”, 215.000 miembros a la fecha.
Guerra a la SGAE: Declaración de guerra a la SGAE y la Ministra de Cultura, más de 26.000 miembros en poco más de una semana.

domingo, enero 17, 2010

Haití necesita ayuda ya

Entre las cientos de descripciones del desastre de Haití, la que hace Franz Smets, de la agencia DPA:

PUERTO PRINCIPE.- A cinco días del devastador terremoto, cada vez menos cuerpos son recuperados del desierto de escombros en el centro de Puerto Príncipe. Una y otra vez se registran asimismo réplicas del sismo, que asustan a las personas traumatizadas.

Las personas todavía siguen de pie frente a las ruinas de lo que fueron escuelas, institutos, jardines de infantes, viviendas, hoteles y comercios, y esperan que las fuerzas de rescate internacionales hallen allí a sus familiares, vivos o muertos. La despedida del padre, primo, hermano o hermana es larga e infinitamente dolorosa.

En Haití predomina ahora la lucha por la supervivencia de aquellos que sobrevivieron al terrible sismo. Hasta ahora, porque en unos pocos días, según temen los expertos de las organizaciones de ayuda, la situación para los vivos podría empeorar aún más.

En la capital haitiana viven todavía más de un millón de personas, pero en condiciones extremadamente difíciles. La mayoría subsisten al aire libre en la calle, en los parques y espacios verdes. Por temor a que se produzcan nuevas réplicas, cientos de miles de haitianos no se atreven a regresar, en especial durante la noche, a sus casas, muchas de las cuales están dañadas.

"¿Por qué vienen ustedes aquí con sus cámaras y no con comida?", se queja el joven padre de familia Sammy. "Tenemos hambre y esperamos desde hace tanto tiempo". Con un pañuelo blanco frente a la boca, está de pie sobre el techo de una casa y observa una ladera al otro lado de un valle. Allí la destrucción es total. Ninguna de las casas de hormigón está en pie.

Muchas de las viviendas se precipitaron por la ladera y yacen destruidas en el fondo del valle. "¿Qué hacen ustedes para traer alimentos aquí?", pregunta desesperado el hombre. "Yo me rindo, quiero salir del país".

En las calles cada vez más son las personas que caminan aparentemente con una dirección fija. Con frecuencia usan una máscara para taparse la boca y muchos hasta se han colacado pasta dental debajo de la nariz para evitar el olor cada vez más fuerte que emiten los cadávares y la basura en descomposición.

Aparentemente están despertando del shock en el que quedaron sumidos tras el sismo del martes último. Muchos hacen fila para recibir agua y alimentos. Las mujeres cargan baldes de agua y bolsas sobre sus cabezas, pero los hombres transportan también televisores y otros aparatos hallados posiblemente entre los escombros.

Viví algunos años en Chile. Pasé por un terremoto de cinco grados, y me fuí de allí sólo unos meses antes del que alcanzara más de siete grados en Antofagasta. Lo que en Chile sólo produjo daños menores, a Haití le ha dado su tiro de gracia. El país más pobre de América no estaba en condiciones de soportar esto. Ruego que alcancen a recibir la mínima ayuda necesaria para no morir de sed y enfermedad en estos primeros días, y ruego también que esta catástrofe monumental pueda transfigurarse en su último desastre, con un futuro mejor, si quienes los observan son capaces de ayudarlos a ponerse en pie.

sábado, enero 09, 2010

La cara jurídica del tironeo por el BCRA

Dos comentarios sobre la discusión de uso de fondos del BCRA subrayan las incorreciones jurídicas de la decisión anulada por hoy; "Ulrich", en El Revés del Reino, y Gustavo Arballo, en Saber leyes no es saber Derecho.
Dice Ulrich, analizando el fallo que anula la destitución del presidente del BCRA:
Lo más escandaloso del no-en-realidad-DNU que destituyó al presidente estaba contenido en el artículo segundo, por el cual el PEN se exceptuaba a sí mismo de cumplir con una ley, sin ningún motivo válido para hacerlo. La jueza encontró este dislate como opuesto absolutamente al sistema republicano de gobierno establecido en el artículo 1º de la Constitución Nacional -ya que éste implica la necesariedad de la separación de funciones entre los distintos poderes-, descartando entonces que sea un obstáculo para tratar la inconstitucionalidad de la medida.
El dictum de la resolución es que la destitución requiere si o si el previo consejo de una comisión del Congreso, por lo que al haber obviado el PEN este paso previo, la resolución no tiene apariencia de legalidad y corresponde, entonces, suspenderla.
Y desglosa Gustavo Arballo:
Legitimación. Doctrina del fallo, que hacemos nuestra: a los efectos de litigar un DNU, un legislador nacional es competente, mas allá de a quién afecte o beneficie la ley, mas allá si se aplicó o no se aplicó, su agravio consiste en su derecho a participar en la formación de la voluntad del órgano Poder Legislativo "se encontraría de modo inminente, amenazado, restringido, limitado o privado" por el acto del PEN. Entiendo que para eso, lo que tienen que denunciar las legisladores no es su desacuerdo con la medida, sino algo importante que afecta a la competencia de su emisor: que no existen "circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes". Lo cual nos remite al punto siguiente.

Urgencia. Primero, el fallo liquida al decreto diciendo que "la situación de urgencia requerida por la Carta Magna para justificar el dictado de un DNU no surge ni de su articulado ni de sus considerandos". Lo damos por cierto, y con esto bastaba. Pero es un defecto endosable al decreto 2010/09, y acá nos estamos preguntando sobre las cuestiones que lo trasciendan, así que vamos a por otros argumentos concurrentes.

1*. En ese sentido, primero es muy importante la aseveración que hace Sarmiento de que el PEN podía convocar a extraordinarias para tratar lo que hizo por decreto. Generalizo: la consecuencia de esto es que el mero receso legislativo no configura una de las circunstancias excepcionales a las que alude el 99 inc. 3 C.N. Estamos de acuerdo con eso y tratamos de explicarlo (el fallo no lo hace). No hay que dejarse llevar por los juegos de palabras: en el contexto del 99 inc. 3, el "trámite extraordinario" es el dictado del propio DNU, y todo lo que haga el Congreso, aún en "sesiones extraordinarias", es un trámite ordinario, porque sale de su órgano "natural".

2*. Segunda cosa. Yendo más allá, Sarmiento da una definición positiva: se requiere la existencia de "una imposibilidad funcional por parte del Congreso de la Nación para desempeñarse como tal". No estamos de acuerdo con eso. Nos preguntamos en qué contexto podría darse tal cosa: tal vez una catástrofe natural que acaba con la vida de tantos diputados y suplentes que no puede haber quórum.

Yo creo que exigir eso es demasiado, pienso que la interpretación más leal del 99 inc. 3 implica pensar en una ecuación donde los "tiempos parlamentarios" no calzan con la "urgencia" de la medida: el Congreso incluso puede estar funcionando, y ser procedente un DNU, si la necesidad es impostergable. Esto dicho en el sentido de que si se hace por los canales ordinarios, el tiempo requerido ya impediría lograr lo que pretende la medida en cuestión, un escenario donde un problema dado requiere medidas legislativas inmediatísimas. Mi idea es que tal vez se pueda construir un test de razonabilidad aplicado específicamente a las situaciones de urgencia que son invocadas en los DNUs. No soy muy claro en esto, cuando escriba mi libro sobre DNUs les cuento, pero de vuelta: el criterio de "imposibilidad" no puede entenderse desprendiéndolo de la "necesidad y urgencia" de la medida, con lo cual no adhiero al criterio de "imposibilidad funcional".

Frente a ello, no pecamos de ingenuos y recordemos los datos de la realidad: si hay voluntad legislativa y consenso político, el Congreso viaja a velocidad de Pagani Zonda. Bajo la supervisión y tutoría de Blumberg el Congreso cambiaba medio Código Penal en tiempo récord. Cosas parecidas pasaron en el veranito inolvidable de 2002, cuando el 6 de enero, en extraordinarias modo flash, el Congreso votó la ley 25.561 de Emergencia Económica que derogaba la ley de convertibilidad.

3*. En tercer lugar, hay algo que se dice a propósito de este decreto pero que quiero generalizar. El argumento luce irrefutable cuando uno lo lee. Dice Sarmiento:

"de no llevarse a cabo las acciones de política económica allí dispuestas, se podrían constituir en un factor crucial que dificultaría el crecimiento de importantes sectores económicos en el mediano y largo plazo [el subrayado es de Sarmiento], de lo que cabe deducir que los efectos no son en lo inmediato".

Pero no es así. Es posible que la no adopción de una medida no tenga efectos inmediatos sino diferidos, pero aún así puede ser urgente. Yo tengo una enfermedad equis, si no empiezo el tratamiento hoy, me voy a morir en tres meses. Pero tengo que empezarlo hoy, si lo dejo para febrero tal vez sea demasiado tarde. Las medidas pueden estar descalzadas temporalmente de los efectos. Lo que yo me tengo que preguntar es si es verdad que las medidas son urgentes, si es verdad que no pueden seguirse ni a palos los trámites ordinarios.

No innovar. Dice el fallo: "de no dictarse la medida solicitada, los efectos que se produzcan por la ejecución del DNU podrían ser irreversibles ya que una hipotética derogación del decreto por parte de ambas cámaras del congreso, implicaría revertir un proceso ya consumado".

El criterio de (hipotética) irreversibilidad en los efectos no me gusta, porque es muy difícil de definir. En este caso, por ejemplo, las reservas son dinero y el dinero es una cosa fungible: el Fondo podía constituirse y después desconstituirse (o re-constituirse con la misma cantidad de plata, ya no del BCRA, sino del Tesoro, especulo). Si esto es así, el fallo tiene un problema serio: strictu sensu, no hay irreversibilidad. Vuelvo a salir del caso: creo que si "compramos" el criterio de irreversibilidad, estaremos expuestos a que su aplicación ulterior sea una lotería, se nos dirá que de una forma u otra todo puede revertirse, nunca habrá ninguna cautelar con efecto suspensivo, con lo que se pierde -dados los tiempos de la justicia- la mitad de la gracia de litigar contra los DNUs.


¿Hasta cuándo?. Una cosa me queda pendiente. Sarmiento suspende los efectos del DNU 2010/09. ¿Hasta cuando los suspende?. "Hasta tanto se cumplan los plazos constitucionales y legales (ley 26.122) que regulan el trámite y los alcances de la intervención del Congreso para los Decretos de Necesidad y Urgencia". Pero la ley tiene varios plazos. ¿Se refiere a los diez días que tiene la Comisión Bicameral para expedirse?. Esa parte del fallo está mal redactada. Y también es un problema que se va a repetir toda vez que aceptemos cautelares de legisladores contra DNUs. Tarea para el hogar, pensar cómo la redactaríamos.


En fin: dado que me preocupa la proliferación de DNUs, y el escaso control judicial que históricamente ha habido sobre ellos, el fallo de Sarmiento tiene puntos interesantes. Pero en otros hay que verlo con mucho cuidado.
El fallo que vuelve atrás las cosas. El decreto de destitución del presidente del BCRA.

viernes, enero 08, 2010

¿Comedia, suspenso o terror?

El "incidente" en curso por la utilización de fondos del Banco Central de la República Argentina podría sintetizar el presente argentino, y seguramente su horizonte futuro también. Una crónica de este forcejeo dice fuerte y claro de qué se trata:

Tal como estaba previsto, el Gobierno agota todos los recursos para eludir el fallo judicial que frenó el uso de reservas del Banco Central (BCRA) para pagar los vencimientos de la deuda.

La jueza federal en lo contencionso administrativo María José Sarmiento hizo lugar a las presentaciones que en los últimos días habían hecho desde varios sectores de la oposición.

Según pudo saber LA NACION de fuentes de la entidad, la resolución judicial está aún en la mesa de entradas del Banco Central, por lo que el presidente interino de la entidad, Miguel Angel Pesce, y uno de los directores, el kirchnerista Sergio Chodos, no se dieron aún por formalmente notificados y presionan para concretar la transferencia de US$ 6500 millones que impidió la jueza.

Concretamente, necesitan que alguno de los funcionarios de carrera del banco acepte firmar la creación de la cuenta por la que los fondos pasarán al Tesoro Nacional. La tarea no es fácil. Nadie quiere hacerse responsable de una decisión que podría ser cuestionada por la Justicia.

El fallo. La sentencia de la jueza Sarmiento impide la utilización de los fondos hasta que la Corte se expida sobre la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 2010/09 que instruyó al BCRA a girar el dinero para constituir un fondo de garantía para el pago de la deuda. Los amparos habían sido presentados ante la jueza Sarmiento por la Coalición Cívica, Pro y la Unión Cívica Radical.

El directorio del BCRA había decidido en su reunión de ayer, de la que no participó Martín Redrado, que se abriera una cuenta en el Ministerio de Economía para depositar el monto de las reservas asignados al Fondo del Bicentenario.

Tras conocer la medida, el ministro de Interior, Florencio Randazzo, anunció que el Poder Ejecutivo apelará el fallo judicial ante la Cámara del fuero correspondiente. Allí, es probable que la influencia que ejercen los operadores políticos del Gobierno sobre los jueces que integran la Cámara opere a favor de la posición oficial.

El fallo se produce al día siguiente de que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner destituyera mediante decreto de necesidad y urgencia a Redrado de su cargo de presidente del Banco Central, lo que provocó una crisis institucional respecto de la conducción de la entidad monetaria y de la validez de las últimas disposiciones presidenciales.

¿Qué escenario hace posible un gobierno que fuerza su Instituto de Estadísticas para que éstas den lo que se desee, que expropia los fondos privados de pensión creados quince años antes, que viola la independencia de su Banco Central, y que se propone gobernar en minoría mediante decretos de necesidad y urgencia? Si recordamos que estos decretos no son nuevos, y que fueron usados reiteradamente por muchos gobiernos, concluiremos que el escenario que lo posibilita rueda desde hace mucho tiempo, y lo seguirá haciendo todavía, sin duda.

miércoles, enero 06, 2010

Argentina saquea sus reservas tras liquidar sus pensiones

A la expropiación de los fondos de pensión argentinos, le sigue ahora la libre disponibilidad de las reservas monetarias del Banco Central. Una vez más, la continuidad jurídica no existe; a la independencia del Banco Central y de sus autoridades, que se estableciera por ley, se la sobrepasa con decretos de necesidad y urgencia, ya que el recurso a la imposición de cambios legislativos se ha tornado imposible. Camino a su ocaso, el peor gobierno argentino en mucho tiempo no cesa de comprometer el futuro económico y social. Lamentablemente, el gobierno pasará (y nadie garantiza que el siguiente será mejor), pero las atrocidades económicas e institucionales asestadas al país, quedarán. Y sin duda las pagaremos.

Sobre la crisis del Banco Central, dice José Luis Espert, en La Nación:

La última delicia del gobierno de Cristina Fernández contra otra institución de la República ya está en marcha. El zarpazo sobre las reservas del BCRA y la demonización de su presidente, será el tema excluyente de los próximos días.

El kirchnerismo es notablemente más noventista de lo que se vende. Hagamos un poco de historia. Acosado por la crisis fiscal que él mismo prohijó durante los 90, en abril de 2001, Domingo Cavallo (instalado en la poltrona de Economía), denunció un complot de parte del menemismo residual que encarnaba el entonces presidente del BCRA, Pedro Pou, porque éste se negaba a entregarle reservas internacionales para evitar el ajuste fiscal que, por culpa del mediterráneo, terminaría por hacerse de manera caótica desde fines de 2001 hasta casi el epílogo de 2002.

El 25 de abril de 2001, a pedido de Cavallo, el entonces presidente Fernando de la Rúa firmó el decreto 460/2001, que destituyó a Pou por "mediar mala conducta", sólo 24 horas después de recibir el informe de la comisión parlamentaria bicameral que acusó al funcionario de irregularidades en el control del sistema financiero. Poco después y ya con Roque Maccarone como nuevo presidente del BCRA, Cavallo obligó a los bancos a repatriar los requisitos de liquidez en dólares que tenían depositados en la sucursal Nueva York del Deutsche Bank y luego se llevó esos dólares mediante la colocación una letra del Tesoro. La alquimia monetaria de Cavallo sólo sirvió para acelerar la corrida de depósitos que venía asolando a De la Rúa desde comienzos de aquel año y precipitar su fin como presidente de los argentinos.

De la misma manera, aunque el final seguramente no será tan trágico, los pingüinos de hoy, que ya se llevaron US$ 10.000 millones de reservas del BCRA en enero de 2006 para cancelar la deuda con el FMI y que éste no metiera más sus narices en el engendro económico K, pretenden alzarse con otros US$ 6600 millones. Si Redrado no entrega el honor que le queda, es probable que le espere un camino muy similar al que recorrió Pedro Pou hace casi 9 años.

Acá hay dos temas de fondo. Uno el fiscal. Hoy la sociedad asiste atónita a un Estado que gasta la enormidad de $430.000 millones por año (como nunca en la historia) supuestamente con fines sociales y sin embargo, la pobreza y la indigencia ya superan las cifras del denostado (con toda la razón) menemismo. Y para peor, tampoco hay justicia (fijarse sino el vergonzoso fallo de Oyarbide sobreseyendo a los Kirchner por enriquecimiento ilícito), seguridad (los delincuentes nos matan como si los ciudadanos de a pie fuéramos moscas), no hay educación (los bochazos en los exámenes de ingreso en las universidades estatales son salvajes) y la salud provista por los hospitales públicos flaquea.

O sea, los $400.000 millones anuales de impuestos que recauda el Estado es, básicamente, dinero tirado a la basura o dinero para la caja kirchnerista, a gusto del consumidor. Y con tal de no bajar, no el nivel, sino la tasa de crecimiento del gasto público (el amiguisimo, clientelismo y corrupción de los K), el Gobierno puede robar los ahorros de los que estaban en una AFJP, usar los DEG emitidos por el FMI que Argentina compró emitiendo deuda pública y también las reservas del BCRA. Lo único que no se achicará en el mundo del matrimonio santacruceño es el tamaño del Estado, transformando al sector privado en un ente cada vez más raquítico y clientelista.

El otro tema es por qué el salvajismo K llegó a estos límites. El decreto de necesidad y urgencia que creó el engendro de las llamadas "reservas de libre disponibilidad" en diciembre de 2005 (engendro porque tal definición de reservas no existe porque cada dólar que tiene el BCRA, en realidad, los debe), fue avalado por el directorio del BCRA, el procurador del Tesoro y el Congreso Nacional por ley. Claro, el decreto decía que las reservas de libre disponibilidad eran sólo para pagar deuda con organismos internacionales como el "cuco" del FMI. Era "progre", nacional y popular sacarnos de encima semejante piedra en el zapato.

El nuevo DNU, es simplemente dar un paso más (horrible por cierto) en la irresponsabilidad fiscal e institucional de los K porque permite que las mal llamadas reservas de libre disponibilidad, se usen para pagar todo tipo de deuda pública, no sólo con organismos mundiales. La oposición política que votó la ley 26.076 el 21 de diciembre de 2005 y el BCRA que avaló el decreto 1599/2005, no tienen demasiados argumentos técnicos y de peso histórico que avalen el escándalo que están haciendo hoy en defensa de la autarquía y la independencia del Banco Central. Dijeron que sí a algo muy parecido a lo de hoy cuando el favor popular hacía que la palabra K fuera sagrada.

Deberían haberse acordado hace 4 años cuando cerca de la Navidad de 2005 nos "regalaron", cual Papá Noel, el fin de la supuesta gayola en la cual nos tenía atrapados el FMI a los argentinos. Igual que cuando validaron la eliminación de las AFJP por ley. ¿En qué cabeza cabía pensar que los K no iban a usar los ahorros de los que estaban en capitalización para financiar su proceso de cooptación de todo? Obvio que la UCR y demás, tratarán de dificultarle el camino a 2011 a los Kirchner, pero la verdad, no tienen demasiados argumentos para oponerse. De todas maneras, más vale tarde que nunca.

Y finalmente, como se dice habitualmente: en economía se puede hacer cualquier cosa, lo que no se puede es evitar las consecuencias.

La foto, de Miguel Acevedo Riú: El personal del Banco Central sale a sus puertas para apoyar a su director, en La Nación.

sábado, enero 02, 2010

Albert Camus a 50 años de su muerte


El cuatro de enero se cumplen cincuenta años de la muerte de Albert Camus, un escritor entre dos mundos: nacido en Argel, forjado culturalmente en Francia, atravesado por las fuerzas contrarias desatadas por la guerra de Argel. Un intruso de provincias que cuestionó a la izquierda ilustrada francesa, aquella que callara ante el totalitarismo ruso y sus socios del comunismo europeo, y que lo tratara como a un paria.
Muchas publicaciones le han dedicado en estos días alguna nota. La que sigue es la que el sábado 2 de enero publicara José María Ridao en El País:
Albert Camus no dejó nunca de ser un escritor leído, pero sólo la publicación póstuma del manuscrito inacabado de El primer hombre, en 1994, derribó las últimas barreras que habían impedido considerarlo como lo que fue, uno de los más grandes del siglo XX. Las últimas barreras eran, en realidad, una sola: el anatema lanzado contra él por Sartre y su camarilla de Les temps modernes tras la publicación de El hombre rebelde, donde Camus cuestionaba el papel que la izquierda intelectual asignaba a la violencia revolucionaria. La sobrecogedora belleza de El primer hombre, la novela en la que trabajaba cuando, el 4 de enero de 1960, le sorprendió la muerte en un accidente de automóvil, no fue ajena a este cambio en la apreciación de la obra de Camus, pero seguramente no lo explica por sí sola. Porque la principal aportación de El primer hombre a la obra de un autor que ya había publicado novelas indiscutibles como El extranjero o La peste iba más allá de su excepcional mérito literario: mostraba lo que en vida Camus jamás mostró, huyendo del exhibicionismo al uso entre artistas e intelectuales de todas las épocas; mostraba la experiencia íntima desde la que había concebido la totalidad de sus libros y de sus posiciones políticas y morales.

Ante los asombrados lectores de El primer hombre aparecía desnudo por primera vez, sin las máscaras de la ficción o las deliberadas opacidades del ensayo, un mundo de fascinante belleza y, a la vez, de aterradora miseria, que no era otro que el mundo argelino en el que Albert Camus pasó su infancia y primera juventud. El escritor que recibiría el premio Nobel en 1957 y al que poco después darían la espalda quienes ingenuamente había considerado sus iguales, sin advertir desde una desarmante humildad que su calidad humana e intelectual era infinitamente superior a la de ellos, describe con la ternura de la que sólo son capaces quienes deciden celebrar la vida por encima de todas las adversidades a una madre vestida de negro y analfabeta, sin otra diversión cuando regresa de su trabajo de doméstica que contemplar en silencio la calle desde un balcón. Describe, además, al maestro que creyó en él y lo libró de abandonar la escuela para buscar un salario de huérfano que aliviara las imperiosas necesidades de una casa donde lo único que había eran elementales virtudes humanas, como respeto y amor. Describe, en fin, el momento en que visita por primera vez la remota tumba del padre, caído como poilu en la guerra del 14, y descubre con un estremecimiento de asombro que él, el hijo, es ahora mucho mayor que el padre cuando murió y cuya imagen casi adolescente apenas consigue recordar: sus sentimientos filiales quedan de pronto desplazados por un incontenible torrente de compasión hacia una vida joven truncada, y la historia se le aparece como un monstruo mitológico que sacrifica en la fatuidad de su fuego seres humildes y anónimos.

Era desde este mundo, desde esta experiencia íntima descrita en El primer hombre, desde donde Camus siempre había hablado. Las polémicas muchas veces maliciosas en torno a alguna de sus tomas de posición, como aquélla en la que, refiriéndose a Argelia, aseguró que entre la justicia y su madre, escogería a su madre, cesaron de inmediato. Y no porque se reconociese por fin que Camus no se equivocaba, sino porque, gracias a las páginas absorbentes, conmovedoras de El primer hombre, se descubría que el dilema era, en efecto, un dilema. La justicia a la que Camus se refería era, sin duda, la justicia; pero también la madre era la madre, no un recurso estilístico para subrayar el contraste entre los términos abstractos y concretos. La bruma de sospecha, e incluso de desprecio, que envolvía su obra desde el anatema lanzado contra ella por Sartre y su corte de Les temps modernes comenzó a disiparse. Camus podía no ser un intelectual con sólidas bases académicas, según le acusaron, pero tuvo razón frente a sus contradictores bien pertrechados de títulos y posiciones universitarias. Tuvo razón, por descontado, al condenar el abyecto papel que la izquierda intelectual asignaba a la violencia revolucionaria. Pero también al ser uno de los pocos escritores que, junto a Günther Anders y Karl Jaspers, condenó las bombas de Hiroshima y Nagasaki. O al negarse a establecer identidad alguna entre Alemania y el nazismo, interpretando el desenlace de la guerra como una victoria, no de unos países sobre otros, sino de los hombres y mujeres de cualquier nacionalidad comprometidos con la libertad sobre quienes abrazaron la causa del totalitarismo. O al defender desde la dirección de Combat la necesidad de que quienes dirigen o escriben en los periódicos arrostren con orgullo, incluso con soberbia, las consecuencias de su independencia frente al poder.

Hoy, a los 50 años de la muerte de Camus, las tornas han cambiado, y son sus contradictores en vida quienes han perdido el reconocimiento. No a causa de un anatema equivalente al que lanzaron contra el autor de El hombre rebelde, sino de la verdad transparente a la que siempre se mantuvo fiel Albert Camus.
La soledad de Camus desnudó la hipocresía de los ilustres pensadores franceses, con Jean-Paul Sartre a la cabeza, listos para denunciar cualquier desvío en sus sociedades, mirando para otro lado frente a la viga en el ojo que la URSS y sus aliados europeos representaban entonces:
"Me decían que eran necesarios unos muertos para llegar a un mundo donde no se mataría", resumía Camus, un filósofo que pensaba que "la tiranía totalitaria no se edifica sobre las virtudes de los totalitarios sino sobre las faltas de los demócratas".
Tal Cual Digital, sin firma, recoge así la polémica entre Camus y Sartre:

Jean Paul Sartre (1905-1980) marca el antes y después en la vida de Camus. Le conoce en 1943. Es un joven de familia burguesa que ha estudiado en la Escuela Normal Superior, el centro elitista por excelencia de la cultura francesa.

Él es un chico de Belcourt, un barrio obrero de Argel. Se hacen amigos. Son existencialistas. Ateos. Sus obras convulsionan la Europa de entreguerras. El hombre no es más que su existencia, dicen. Hablan de la nada, el vacío y el absurdo. Pintan desesperanza, apatía, inanición. La casualidad y lo aleatorio deciden todo, defienden. Sartre publica 'La náusea' (1938), 'El ser y la nada' (1943), 'La puta respetuosa' (1946).

Camus escribe 'Calígula' (1945), 'Estado de sitio' (1948), 'Los justos' (1949). Se distancian a partir de 1948, porque divergen sobre los dilemas que entonces afronta Europa: la pugna Unión Soviética - Estados Unidos, el comunismo, el capitalismo, la revolución, el compromiso político de los intelectuales.

En 1951 Albert Camus publica 'El hombre rebelde' y cuestiona a una izquierda que, con dogmas férreos y dictatoriales, se ha vuelto más reaccionaria que la derecha a la que combate.

Un libro criticado con dureza por 'Les Temps Modernes', la revista cofundada por Maurice Merleau-Ponty y Jean Paul Sartre en 1945, que, en su número 82, publica el bronco cruce de acusaciones entre ambos filósofos que confirma su ruptura.

Sartre identifica el comunismo y la URSS con el compromiso político del individuo con la Historia; Camus no comulga con ningún partido y critica las dictaduras a diestro y siniestro. En 'Los comunistas y la paz' (1952), Sartre lo deja claro: «Un anticomunista es un perro». Y corta con Camus, a quien reprocha recoger el Nobel de Literatura en 1957, el mismo que él rechaza en 1964 por considerarlo un desprestigio.

Camus, como Koestler y Orwell estuvieron entre los pocos y despreciados pensadores europeos que desafiaron el pensamiento predominante de la izquierda europea de los cincuenta y sesenta. Cincuenta años después, Argentina y España debieran atender su espíritu.
Clarín publica algunas reflexiones de Abelardo Castillo que reflejan su impacto en los sesenta. Sin embargo, hoy, sin duda, Camus sería allí "un perro".

La fotografía, tomada de Prague Writer´s Festival: Sartre/Camus, "Accidental Friends"